martes, noviembre 20, 2007

MATRIMONIO Y DIVORCIO

¿Hasta que la muerte los separe?


El vestido soñado o, en último momento, cualquiera para salir del paso, elegir testigos y aros, meses o días de preparativos, cientos o miles de inversión, sueños y promesas para el futuro, pero… ¿será en el dolor y la enfermedad hasta que la muerte los separe?.


En lo que va del mes de setiembre, veintiocho parejas han contraído nupcias en la Municipalidad de Chiclayo y, según antecedentes de meses pasados, el número se duplicará. En los cinco primeros meses de este año, 377 parejas unieron sus vidas mediante un lazo muy de moda, separable.

En el mismo tiempo, el 15% de estas parejas han disuelto su enlace a través del divorcio, alegando infinidad de causales para lograr su cometido: separarse del que hasta ese momento era, el amor de su vida.

El sueño del matrimonio
Cualquier ciudadano mayor de edad, que no adolezca de enfermedad crónica o contagiosa, conciente de la decisión tomada y en su sano juicio, puede casarse con otra persona de iguales características, aunque del sexo opuesto, contrario a lo que permiten las leyes de España, país en donde desde el 2005 parejas homosexuales pueden unirse en matrimonio, convirtiéndose en el tercer país en el mundo en legalizar tal acto, después de los Países Bajos, que lo legalizaron en el 2001; Bélgica que lo hizo en el 2003; siguiendo en el cuarto lugar Canadá, de igual manera en el 2005; y, Sudáfrica, en el 2006.

Según datos obtenidos de la Sub Gerencia de Registro Civil de la comuna provincial de Chiclayo, fue el año 1999 el que marca mayor incidencia de enlaces matrimoniales, contándose 871 uniones que se dieron, en la mayoría de casos, en forma ordinaria, es decir, durante horarios de oficina.

De igual manera, fue el año 2005 cuando se registró el menor número de enlaces, siendo 595 el total, entre matrimonios ordinarios y masivos, considerando de igual manera que en los últimos diez años más de 7 mil parejas han unido su vida a través del matrimonio civil, no olvidando a las parejas de hecho: los convivientes, quienes forman una familia como si estuvieran unidos legalmente, guardando las mismas ilusiones, pero desechando los derechos.

¿Cómo dar este paso?
Si al leer éstas líneas les inunda el anhelo de enlazarse matrimonialmente, deberán saber que el proceso es sencillo, mas no gratuito, según el artículo 248 del Código Civil, precisa que todo aquel que pretenda contraer matrimonio civil debe declararlo oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Este documento deberá ir acompañado de la copia certificada de las partidas de nacimiento, certificado médico, declaración jurada del domicilio, fotocopias -tanto del documento de identidad de los contrayentes como de los testigos- quienes deberán ser dos personas mayores de edad que conozcan a la pareja por lo menos desde tres años antes.

Como último paso, esperar el edicto matrimonial en el que se hace pública la decisión, aviso que se publicará tanto en la oficina de la municipalidad durante ocho dias, como, por única vez, en el periódico local; sirviendo este edicto para que todo aquel que tenga interés legítimo pueda oponerse a la celebración del matrimonio, siempre y cuando exista algún impedimento legal.

Esta oposición se formula por escrito ante cualquiera de los alcaldes que haya publicado los avisos, según lo define el artículo 253 del Código Civil.

Los centenares de parejas que deseen unirse en matrimonio pueden optar por hacerlo dentro del horario de oficina. En ambos casos, en las instalaciones de Registro Civil, en el domicilio de alguno de los contrayentes o parientes o, si se considera oportuno, en un lugar público, claro que el costo del primero con éste último se cuadriplicará.

La pesadilla del divorcio
La mayoría de parejas se une en matrimonio con el sueño de formar una familia, de compartir sus vidas juntos o de darle un hogar a un tercero en camino que se adelantó, lo cierto es que no todo tiene un final feliz. Así como las parejas se unen rápidamente en matrimonio, rompen fácilmente ese lazo, que muchos piensan, será inquebrantable.

En 1997 se dieron tan sólo 18 casos de divorcios, número que fue incrementándose con el pasar de los años, llegando a darse hasta 152 divorcios, esto en el año 2005. En el presente año, en los primeros cinco meses, se dieron 56 divorcios, siendo el mes de enero el que comprendió mayor cantidad de casos.

Según el Código Civil, en su artículo 333, son causales de separación, en primer lugar, el adulterio, seguido por la violencia física o psicológica que el juez apreciará según las circunstancias, el atentado contra la vida del cónyuge, la injuria grave que haga insoportable la vida en común, el abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo. Del mismo modo, la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común, el uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, la enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio, así como la homosexualidad una vez contraído el matrimonio. Asimismo, la condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años impuesta después de la celebración del matrimonio, es otra causa de separación, así como la imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial, o como bien se conoce “incompatibilidad de caracteres”.

Se puede considerar también, la separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. En este caso, sólo es necesario verificar el cese o ruptura de la vida en común y que la pareja ya no tenga voluntad de unirse. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. Así como la separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

Tanto el adulterio, el atentado contra la vida del cónyuge, la homosexualidad luego de la unión y la condena por delito doloso a pena privativa de la libertad, caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida.

De igual manera, la violencia física o psicológica y la injuria grave caduca a los seis meses de producida, en los demás casos la acción está descubierta mientras los hechos que la motivan persistan.

Alimentos, tenencia, visitas…
Luego de disuelto el vínculo matrimonial, continúa un proceso que en la mayoría de casos daña psicológicamente a los hijos, principales víctimas de los ‘dimes y diretes’ de aquellos adultos en proceso de divorcio o de un juicio por alimentos o tenencia.

La Defensoría de la Mujer del Niño y del Adolescente – DEMUNA, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo atiende diariamente a más de 40 madres que acuden a denunciar a sus ex parejas por Omisión a la Asistencia Familiar, tanto con juicio de alimentos, de tenencia y, en menor número, por régimen de visitas.

Como primer paso y por vía civil, se notifica de manera administrativa al cónyuge, intentándose conciliar entre ambas partes; luego, se procede a señalar una pensión que variará de acuerdo a la situación laboral del cónyuge, en caso ser dependiente tendrá que dar la mitad de su sueldo a la ex esposa o hasta el 20 por ciento a la conviviente; en caso ser trabajador independiente, el juez estipulará un monto acorde al ingreso mensual.

Aquellos padres que no cumplan con la pensión estipulada para sus menores hijos serán tratados a través de la vía penal, denunciándoseles por Omisión a la Asistencia Familiar. Llegando a casi un 80% los padres que no cumplen con lo acordado.

Según el artículo 342 del Código Civil, el juez señala en la sentencia de divorcio la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o viceversa.

Asimismo, el artículo 345 estipula que en caso de separación convencional o de separación de hecho, el juez fija el régimen concerniente al ejercicio de la patria potestad, los alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, en base a los intereses de los hijos menores de edad, de la familia o lo que ambos cónyuges acuerden. Terminando de esta manera en un acuerdo, tal como se originó al enlazarse y jurarse amor eterno, acuerdos que en la mayoría de ocasiones no se cumplen, olvidando así el juramente público que dos enamorados hicieron, el de amarse y respetarse “hasta que la muerte nos separe”…


((Jill Barón Rodríguez - Estudiante IX ciclo Periodismo))
((Expresión Nº 531 - Chiclayo, del 14 al 20 de setiembre del 2007))
((Fotografías: Internet))

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